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La Coctelera

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16 Diciembre 2005

¿Se puede anunciar cualquier cosa?

Llevo días rumiando la posibilidad de comprarme una cámara digital sencillita para llevarla siempre a mano por si súbitamente acude a mí un rapto de creatividad y veo de forma clara y distinta alguna estampa que merezca la pena.

Al hilo de esto, hoy, 16 de diciembre, he estado a punto de tomar la decisión definitiva al ver una anuncio de PC City en la página 35 de El Periódico de Cataluña que ofertaba una cámara digital sencillita pero apañá. Me convencía todo: la pantalla LCD de 2.4", los 5m pixels, los 3X de zum (en el anuncio todavía ponía zoom) óptico y, sobre todo, los 50 euros que pensaba yo costaba el artilugio.

En el recuadrito de la cámara digital constaba un primer precio de 99 euros y otro que decía "AHORA 50 EUROS". Así que, como diría Chiquito de la Calzada, he pensado: "'Al ataquerl!". El chasco ha sido tremebundo. Resulta que el precio rebajado era el de los 99 euros y que la leyenda que acompañada a la atractiva cifra de los 50 euros no era "ahora" sino "ahoRRa 50 euros". Como mi vista se había dirigido a aquello que ando buscando se me ha pasado por alto que justo encima y con una tipografía enorme se reproducía el mismo esquema con un ordenador portátil que, de fiarnos de mi criterio, costaría 200 euros, lo cual no parece posible ni el más delirante de los sueños.

Menos mal que no me he presentado en el PC City, porque menudo ridículo hubiera hecho, pero que conste que esta treta publicitaria me parece de mal gusto y de dudosa legalidad, aunque me lo he tomado con cierta simpatía y deportividad.

En relación con la publicidad, el otro día me llamó mucho la atención y pensé que no era demasiado edificante un anuncio de la cadena Ser y del diario As, ambos del grupo Prisa, ofreciendo a los conductores una promoción para adquirir un detector de radares. ¿Se puede anunciar cualquier cosa? Supongo que el derecho de una empresa a promocionar e informar de sus productos es consustancial a la libertad de comercio y también a la libertad de información, pero el mismo rango tiene el derecho de las empresas de comunicación a establecer filtros, cortapisas o, como diría mi compañera de bitácora, cedazos a determinados productos o empresas. ¿Hay alguien más a quien le parezca una irresponsabilidad social promocionar este tipo de productos?

En este último puente de la Purísima se nos han ido en accidente de tráfico casi 100 personas, y la media anual está en torno a 5.000. Ahora, bien, comprando el periódico y coleccionando los cupones podrás instalar un detector de radares en tu coche.

Francisco Durán Velasco

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Carlos de Alvarado

Carlos de Alvarado dijo

Repasemos la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad, modificada posteriormente en dos ocasiones:

Artículo 3

"Es ilícita:

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

b) La publicidad engañosa.

c) La publicidad desleal.

d) La publicidad subliminal.

e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios."

Sorprendentemente no se regula como ilícita la publicidad que pretenda la venta de productos ilegales, como por ejemplo los detectores de radar, probablemente por un olvido técnico del legislador.

En cualquier caso, entiendo que la publicidad que pretenda la venta de dichos productos es ilícita por engañosa y por tanto puede instarse judicialmente su retirada, ya que puede llevar al consumidor al error de cometer una infracción admnistrativa del Reglamento de Circulación.

La definición publicidad engañosa la realiza el artículo 4 de la Ley General de la Publicidad:

"Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios."

16 Diciembre 2005 | 02:37 PM

pedro navarro

pedro navarro dijo

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27 Junio 2006 | 02:11 PM

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